A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Alvarez Collazos Joel Filiperto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia surge por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones contra la resolución por medio de la cual la entidad reconoció una sustitución pensional en favor de un ciudadano.
Se solicita la nulidad del acto y ordenar al demandado reintegrar lo pagado por conceptos y valores referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, para resolver, reitera la regla de decisión contenida en Auto 316 de 2021, que refiere que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Asignada la competencia a dicha jurisdicción, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Colpensiones contra la Resolución N.º SUB-17419 del 20 de enero de 2018.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5535 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.